Se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, por el virus Sars-CoV2 (Covid-19)
Se tomarán acciones extraordinarias para combatir la enfermedad hasta el 30 de abril:

- Suspensión de actividades no esenciales, excepto las necesarias para atender la “emergencia sanitaria”.
- No realizar actividades de más de 50 personas.
- Se extiende la jornada laboral de sana distancia.
- Se exhorta a cumplir el resguardo domiciliario responsable.
- El resguardo domiciliario es estricto para mayores de 60 años, personas con diabetes, hipertensión, embarazo y enfermedades pre existentes.
Referente a la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 42-bis. En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de “contingencia sanitaria”, que implique suspensión de labores: Se estará a los dispuesto por el artículo 429 fracción IV; los patrones deben pagar a sus trabajadores una indemnización, sin que pueda exceder un mes.
Por lo cual se aplicaría lo siguiente:
Artículo 426: Los sindicatos de trabajadores o los patrones podrán solicitar de los Tribunales la modificación de las condiciones de trabajo: I. Cuando existan circunstancias económicas que la justifiquen; II. Cuando el aumento del costo de la vida origine un desequilibrio entre el capital y el trabajo. El término de “emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor” no esta contemplada en la Ley Federal de Trabajo. Por lo que estamos estudiando la posibilidad de solicitar un amparo y protección de Justicia Federal por la incertidumbre del acuerdo de fecha 30 de marzo de 2020.
- *Después del 30 de abril, la SSA, ST, SE: emitirá lineamientos para el regreso escalonado a actividades.
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